SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio del 2018, el Fiscal de Materia de la localidad de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, imputó formalmente a ambos, solicitando su detención preventiva, la que fue dispuesta por el Juez demandado, ordenando el cumplimiento de la medida en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.
El 27 de junio de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declararon procedente la apelación en cuanto a Macario Vargas Cáceres, disponiendo medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos fiadores personales, manteniendo la detención preventiva de Juaquin Vargas Cáceres.
Con la finalidad de recobrar su derecho a la libertad y locomoción, solicitaron la consideración de los fiadores personales acompañando prueba documental consistente en títulos de propiedad agraria, declaraciones notariales sobre los ingresos económicos de los mismos, la que fue rechazada por el Juez de la causa, con el argumento de que los “…garantes no son de la ciudad con Títulos Inscritos en Derechos Reales, Cambio de Nombre y Aprobación de Línea y Nivel y que estos cuenten con boletas de pago…” (sic), sin considerar la realidad social y la economía de las comunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER