SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 289/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 67 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que puede ser activado, cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa; ii) Este medio de defensa se distingue por su carácter excepcionalmente subsidiario ya que opera cuando no existe otro medio de protección judicial; iii) No se ha demostrado que los accionantes, hayan agotado previamente el recurso de apelación incidental que les otorga el art. 251 del CPP, como mecanismo idóneo, ágil y expedito; y, iv) No se puede reclamar directamente al Tribunal de garantías hechos o supuestos defectos que no fueron cuestionados e impugnados en debida forma de acuerdo a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER