SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’

En función al razonamiento anterior, la jurisprudencia constitucional estableció por regla general, que el debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la presente garantía jurisdiccional es el mecanismo apropiado para proteger este derecho, entre tanto exista vinculación directa con la libertad, por operar como causa directa para la ilegal privación o restricción y, que como consecuencia de ello se haya puesto al encausado en absoluto estado de indefensión. Así, SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló: ‘…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’. Posteriormente, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que: ‘…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’ (las negrillas fueron agregadas). Entendimientos reiterados en las SSCC 0012/2010-R, 0014/2010-R, 0015/2010-R, 0034/2010-R, 0638/2010-R, 1030/2010-R y Sentencia Constitucional Plurinacional 0513/2012, 0286/2012, entre otras.