SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
La SCP 1399/2013 de 16 de agosto, sobre la temática señaló: “El Constituyente boliviano, instituyó en la Norma Suprema del Estado los medios de defensa de los derechos fundamentales, de ahí que la acción de libertad se erige como un mecanismo constitucional sencillo, cuya vocación es proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares que supriman, restrinjan o amenacen de restricción o supresión a los derechos antes referidos.
La presente acción de defensa se constituye en una garantía de naturaleza jurisdiccional, prevista en el art. 125 de la CPE, que señala: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
Entonces, del análisis de la norma citada anteriormente es posible concluir que, este mecanismo constitucional se activa en los supuestos claramente identificados, como ser, acciones u omisiones que afecten el derecho a la vida, a la libertad física y la libertad de locomoción, mismos que constituyan procesamiento indebido y, acciones y omisiones que signifiquen persecución ilegal o indebida. De cuyo análisis es posible concluir que, la acción de libertad es el mecanismo apropiado para tutelar el derecho al debido proceso, bajo ciertas condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER