La suscrita magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, cuya parte dispositiva declara: “COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Originaria Calachaca, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para conocer y resolver todas las cuestiones y/o hechos emergentes de la ejecución y/o cumplimiento de la determinación que dispuso la rehabilitación inmediata del camino por tratarse de un acceso antiguo y de uso colectivo, que pasa por los terrenos de Javier Wilfredo Laura Machaca y Celia Erodita Merlo de Laura, determinación contenida en las Resoluciones 01/2015, 02/2015 y Sentencia J-1/2016, todas de la justicia indígena originaria campesina, únicamente en lo que respecta al punto sobre la rehabilitación del camino vecinal colectivo. Exhortar a las autoridades de jurisdicción indígena originaria campesina de la referida comunidad Calachaca, que en la ejecución de la determinación asumida dentro del asunto que es de su conocimiento, prevean el resguardo de los derechos fundamentales de las partes, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional” (subrayado nuestro).