Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural

Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural (SSCC 2487/2010-R y 0349/2010-R, entre otras), aspecto que alcanza a la jurisdicción indígena originaria campesina de tal forma que si esta no asegura un estándar mínimo del debido proceso corresponde su exclusión para activarse bajo el principio de complementariedad, la jurisdicción ordinaria, otro entendimiento generaría un incumplimiento a la Constitución Política del Estado y los tratados de derechos humanos que hacen al bloque de constitucionalidad’” (las negrillas son del original).

Es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional, comprendiendo que la JIOC se ejerce de forma colectiva, en reuniones o asambleas generales de las comunidades campesinas o ayllus de diversas regiones del país, ha tomado en cuenta esa concepción colectiva de dicha justicia por lo que no procedió, hasta donde se conoce, al apartamiento individual de determinadas personas del conocimiento de la causa, como si se tratase de jueces de la justicia ordinaria que al ser apartadas ya no incurren en situaciones de parcialidad. En el caso de la justicia indígena, al ser un caso de conocimiento de toda la comunidad, requiere que se encause hacia una instancia imparcial que, naturalmente, es la instancia superior de su estructura orgánica, evitando de esa forma, que se incurra en situaciones de parcialización con una de las partes del proceso objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales.

La SCP 0093/2017 de 29 de noviembre, en un conflicto de competencias jurisdiccionales entre una comunidad organizada en sindicato y otra comunidad organizada en ayllu, dispuso lo siguiente: “En conclusión, en el marco de la coordinación y cooperación establecida por la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la instancia para conocer y resolver el conflicto en torno al lugar denominado “Jampatu Kala” o “Chijicalpampa”, del que derivó el proceso penal por la supuesta comisión del delito de avasallamiento y que hoy se tramita en la jurisdicción ordinaria, corresponde su conocimiento al “Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi”, conformado a través de la Resolución Sindical de la Comisión Justicia Indígena Originaria, de 29 de mayo de 2016, emitida en la plenaria del XX Congreso Ordinario de la FSMTAMCO-PI (Conclusión II.3), instancia que en ejercicio pleno de su jurisdicción y respetando sus usos y costumbres resuelvan el conflicto suscitado entre ambas comunidades, contribuyendo de esa manera a la solución pacífica e interna de sus problemas o conflictos en la esfera comunitaria provincial, en cooperación con las autoridades originarias de ambas comunidades y las ordinarias en materia penal, agraria, Ministerio Público y administrativas del lugar; ello con la finalidad de resguardar el debido proceso en su elemento del juez natural e imparcial.

Asimismo, se establece que Emilio Calle García, ahora promotor del presente conflicto de competencias jurisdiccionales y que además conforma la estructura del referido Tribunal de Justicia IOC de la provincia Inquisivi, debe abstenerse de toda participación en la toma de decisiones respecto al referido conflicto; al igual que cualquier otro miembro de la JIOC o comunario de Titiamaya o Sopocari que conformen dicho Tribunal”.