Otras consideraciones
El “fundamento jurídico” a que se refiere el segundo punto de la parte dispositiva segunda, denominada “Otras consideraciones” que, en sus dos párrafos, expresa: “Al igual que las demás jurisdicciones, el ejercicio de la JIOC, se encuentra supeditada al respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales establecidos en la Constitución Política del Estado, tal como señala el art. 190.II de la mencionada Norma Suprema, así como también los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de convencionalidad” y, en función a ello, señala que “las decisiones y determinaciones asumidas por la JIOC, no pueden ser revisadas por las otras jurisdicciones, en el marco de la unidad del Estado y la igualdad jerárquica de las distintas jurisdicciones tal como se tiene del contenido de los arts. 30.II.5 y 14, 179.II de la CPE, lo que a su vez garantiza un estado de seguridad de la justicia indígena originario campesina en resguardo de los axiomas en los que se basa dicho sistema jurídico; sin embargo, de lo referido, conviene precisar que el respeto y resguardo tanto de la competencia como de la forma de resolución de conflictos de cada pueblo y nación indígena originario campesina, no implica de ninguna manera soslayar el deber que tienen las autoridades de la JIOC de que todos los actos que realicen -incluyendo la ejecución de fallos emitidos dentro de un conflicto conocido en su jurisdicción- deben ser resguardando y respetando los derechos fundamentales de sus miembros en general y lógicamente de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento…”, por lo que “exhorta a las autoridades de la JIOC de la comunidad Originaria Calachaca, que en la ejecución de la determinación que dispuso la rehabilitación inmediata del camino que pasa por los terrenos de Javier Wilfredo Laura Machaca y Celia Erodita Merlo de Laura, prevean y garanticen el respeto y vigencia de los derechos de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento”.
- 1º
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- a)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- II.2. La naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales
- presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, robo y robo agravado; y, concurso ideal
- instancia superior
- III. CONCLUSIONES
