instancia superior
Asimismo, considero que se debió declarar competente a la justicia indígena originaria campesina de instancia superior a la que estuviere afiliada la comunidad de Calachaca, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo de Justicia Amawtico de Calachaca que fue declarado competente, fueron parte de los comunarios que emitieron las resoluciones objeto del conflicto, por lo que no gozan de la imparcialidad que el caso requiere.
Por tanto, no se ha considerado que las resoluciones de las comunidades indígenas se emiten en asambleas generales, en las que participan todos los comunarios que al haber resuelto preservar el antiguo camino vecinal y ejecutar dicha resolución, actos que fueron objeto de querella penal, ya expresaron criterio en relación al caso, por lo que no guardan la imparcialidad requerida; razones suficientes que se debieron tomar en cuenta para declarar competente a la instancia superior a la que estuviera afiliada dicha comunidad para que conozca el caso y emita la decisión correspondiente, por lo que al no haberse procedido en ese sentido, se emite el presente voto aclaratorio.
- 1º
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- a)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- II.2. La naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales
- presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, robo y robo agravado; y, concurso ideal
- instancia superior
- III. CONCLUSIONES
