instancia superior

Asimismo, considero que se debió declarar competente a la justicia indígena originaria campesina de instancia superior a la que estuviere afiliada la comunidad de Calachaca, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo de Justicia Amawtico de Calachaca que fue declarado competente, fueron parte de los comunarios que emitieron las resoluciones objeto del conflicto, por lo que no gozan de la imparcialidad que el caso requiere.

Por tanto, no se ha considerado que las resoluciones de las comunidades indígenas se emiten en asambleas generales, en las que participan todos los comunarios que al haber resuelto preservar el antiguo camino vecinal y ejecutar dicha resolución, actos que fueron objeto de querella penal, ya expresaron criterio en relación al caso, por lo que no guardan la imparcialidad requerida; razones suficientes que se debieron tomar en cuenta para declarar competente a la instancia superior a la que estuviera afiliada dicha comunidad para que conozca el caso y emita la decisión correspondiente, por lo que al no haberse procedido en ese sentido, se emite el presente voto aclaratorio.