II.2. La naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en un conflicto de competencias jurisdiccionales, discute cuál de las dos autoridades es competente, en consecuencia, al evidenciar que una autoridad es competente para conocer el proceso jurisdiccional, lo declara competente para conocer todo el objeto de conocimiento jurisdiccional y no por partes, puesto que lo que está en juego es la competencia de un juez, indígena u ordinario, y no un conjunto de derechos constitucionales; por lo mismo, se declara competente a una de las autoridades jurisdiccionales en conflicto; pero, de ninguna manera sólo para conocer en parte o solo en relación a uno de los temas planteados, como ocurre en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio que al declarar competente a la justicia indígena originaria campesina, lo hace: ”únicamente en lo que respecta al punto sobre la rehabilitación del camino vecinal colectivo” (el subrayado es nuestro).

Es decir, la SCP 0046/2018, no toma en cuenta que el conflicto de competencias jurisdiccionales es una función competencial en la que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no está sujeto a concesiones en parte o “únicamente” en relación a un punto del proceso objeto del conflicto, puesto que siendo la competencia de una autoridad jurisdiccional de orden público y no a elección de las partes, se solicita el pronunciamiento de este Tribunal como un todo y así se debe otorgar o negar la competencia y no por partes, dejando en incertidumbre acerca de quién conocerá los otros problemas que son objeto de proceso judicial cuya competencia debe ser dilucidada.