III. CONCLUSIONES
Por las razones expuestas, la magistrada que efectúa el presente voto aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0046/2018 de 26 de noviembre que declara competente a la justicia indígena originaria campesina; sin embargo, considera que se debió tomar en cuenta las consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial señaladas precedentemente; todo ello, en resguardo del derecho al juez imparcial que tienen las partes como componente de su derecho al debido proceso.
- 1º
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- a)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- II.2. La naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales
- presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, robo y robo agravado; y, concurso ideal
- instancia superior
- III. CONCLUSIONES
