imparcial

El art. 3.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), Ley 254 de 5 de julio de 2012, establece los “principios procesales de la justicia constitucional”, disponiendo que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como los jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por aquellos principios que tienen su fundamento en los arts. 115 y 120.I de la Constitución Política del Estado, en referencia a que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso” y que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” (las negrillas son nuestras).