imparcial
El art. 3.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), Ley 254 de 5 de julio de 2012, establece los “principios procesales de la justicia constitucional”, disponiendo que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como los jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por aquellos principios que tienen su fundamento en los arts. 115 y 120.I de la Constitución Política del Estado, en referencia a que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso” y que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” (las negrillas son nuestras).
- 1º
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- a)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- II.2. La naturaleza del conflicto de competencias jurisdiccionales
- presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, robo y robo agravado; y, concurso ideal
- instancia superior
- III. CONCLUSIONES
