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    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA

    Fecha: 05-Nov-2018

    conflicto de competencias

    El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Serafín Quispe Valle, “Curaca Mayor del Ayllu Andamarca Chiracoro”; Agapito Quispe Gómez, “Curac Curaca de Nación Carangas”; Fausto Navarro Laurean, “Alcalde Comunal de la comunidad de Chiracoro”; y, Juan Romano Puma, “Justicia ayllu Andamarca”, todos de la Nación Carangas del departamento de Potosí y Roxana Choque Gutiérrez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento.

    • conflicto de competencias
    • I.1. Contenido de la solicitud
    • Conflicto de
    • inadmisible
    • La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
    • los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
    • el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
    • Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • declaró competente
    • Fragmento 11
    • RECHAZAR

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