Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
De acuerdo a lo establecido por el precepto citado, los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo, mediante el cual debe ponerse en evidencia una controversia entre autoridades jurisdiccionales respecto al conocimiento de una determinada causa, caso contrario, si no se advierte disputa entre jurisdicciones, no puede hablarse de un conflicto como tal.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Conflicto de
- inadmisible
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
- el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró competente
- Fragmento 11
- RECHAZAR