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    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA

    Fecha: 05-Nov-2018

    La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento

    II.  Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son añadidas).

    • conflicto de competencias
    • I.1. Contenido de la solicitud
    • Conflicto de
    • inadmisible
    • La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
    • los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
    • el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
    • Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • declaró competente
    • Fragmento 11
    • RECHAZAR

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