Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional; resuelve: RECHAZAR la demanda del conflicto de competencias suscitada entre Serafín Quispe Valle, “Curaca Mayor del Ayllu Andamarca Chiracoro”; Agapito Quispe Gómez, “Curac Curaca de Nación Carangas”; Fausto Navarro Laurean, “Alcalde Comunal de la comunidad de Chiracoro”; y, Juan Romano Puma, “Justicia del ayllu Andamarca”, todos de la Nación Carangas del departamento de Potosí y Roxana Choque Gutiérrez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Conflicto de
- inadmisible
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
- el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró competente
- Fragmento 11
- RECHAZAR