AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante memorial de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 37 a 38 vta. y nota de 2 de marzo de 2018 (fs. 69 a 70), Serafín Quispe Valle, “Curaca Mayor”, Agapito Quispe Gómez, “Curac Curaca”, Fausto Navarro Laurean, “Alcalde Comunal” y Juan Romano Puma, “de Justicia”, todos de la Comunidad Chiracoro-Pampoyo, del ayllu Andamarca, de la Nación Carangas del departamento de Potosí, solicitaron a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola María Caviedes Ramírez y Juana Gutiérrez Quispe contra Francisco Romano Valle, Emiliana Romano Cuiza y Genaro Quispe Gómez, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, alegando que de acuerdo al acta que adjunta sobre la supuesta denuncia de avasallamiento de una “Hacienda” (terrenos presumiblemente de las querellantes), y la misma ya fue resuelta por la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC) en base a sus usos y costumbres, conforme lo previsto en los arts. 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 diciembre de 2010-, que otorga a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) la facultad de impartir justicia de acuerdo a su sistema propio y ejercida por medio de sus autoridades, en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Conflicto de
- inadmisible
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
- el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró competente
- Fragmento 11
- RECHAZAR