AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA

Fecha: 05-Nov-2018

declaró competente

De la revisión de los antecedentes se constata que mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2017 (fs. 37 a 38 vta.), Serafín Quispe Valle, “Curaca Mayor”, Agapito Quispe Gómez, “Curac Curaca”, Fausto Navarro Laurean, “Alcalde Comunal” y Juan Romano Puma, “de Justicia”, todos del ayllu Andamarca, comunidad Chiracoro de la Nación Carangas del departamento de Potosí, plantearon a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, la declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la JIOC, respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Romano Valle y otros, por el presunto delito de avasallamiento, en consideración a que conflicto habría sido resuelto de acuerdo a sus procedimientos propios; a ese efecto, la autoridad judicial ordinaria, por Resolución de 9 de enero de 2018 (fs. 46 a 47 vta.), se declaró competente para conocer la causa penal, fundamentando que las autoridades reclamantes se sustentaron en una normativa distinta a su pretensión, refiriéndose a un conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades autónomas; posteriormente, las autoridades indígenas de la comunidad Chiracoro, por nota de 2 de marzo del mismo año (fs. 69 a 70), solicitaron nuevamente a la indicada Jueza, se inhiba de conocer el proceso penal antes mencionado, pidiendo principalmente se respete lo resuelto por las autoridades de la JIOC en cuanto a los predios de la ex hacienda, problemática que habría sido resuelta con anterioridad, para ello adjuntaron Voto Resolutivo de 20 de febrero de igual año, emitido por la Comunidad Chiracoro (fs. 65 a 68), Resolución 001/2017 de 6 de octubre, librado por las autoridades de la JIOC (fs. 60 y vta.) y el Informe DDP-USAN-INT 012/2018 de 29 de enero, expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (fs. 63 a 64). En consecuencia, la autoridad judicial, por Resolución de 14 de marzo de igual año (fs. 71 a 73 vta.), declinó competencia, fundamentando que es posible el juzgamiento de personas que se someten voluntariamente a la JIOC sin pertenecer a una nación o pueblo indígena, que el supuesto hecho de avasallamiento se generó en su territorio, además la problemática de tierras siempre fue considerada por las autoridades indígenas, por todo ello se habría cumplido con los tres ámbitos personal, material y territorial, respecto a la competencia de la JIOC, ordenando la remisión de los antecedentes del caso a esa jurisdicción.

En ese contexto, de conformidad al art. 100 del CPCo, establece que es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que resolverá los conflictos de competencia entre la JIOC, las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, facultad que se apertura solo cuando los representantes de las distintas jurisdicciones niegan para sí asumir una causa -conflicto de competencia negativo- o cuando una jurisdicción reclama la competencia y la otra jurisdicción se considera también competente -conflicto de competencia positivo-; precisados esos elementos, de lo anotado se tiene que si bien la autoridad ordinaria en un inicio, por Resolución de 9 de enero de 2018    (fs. 46 a 47 vta.), se declaró competente; no es menos cierto que, como consecuencia de la reiteración del pedido de inhibitoria por las autoridades de la JIOC, alegando que la problemática relacionada a los terrenos de la ex hacienda habría sido resuelta, plasmada en la Resolución 001/2017 de 6 de octubre, ante lo cual, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, por Resolución de 14 de marzo de 2018 (fs. 71 a 73 vta.), declinó competencia respecto del proceso penal de referencia, fundamentando que se cumplió con los tres ámbitos, en cuanto a la competencia de la JIOC; es decir, allanándose al pedido de las autoridades originarias de la comunidad de Chiracoro.

En consecuencia, en el caso particular se evidencia que la autoridad de la jurisdicción ordinaria al declinar competencia de la causa penal mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, se allanó a la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades de la JIOC de la comunidad Chiracoro, ayllu Andamarca, Nación Carangas del departamento de Potosí; por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda.