AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
De igual manera, se ha previsto que autoridades de distintas jurisdicciones no reclamen para sí el ejercicio de competencia sobre una causa, sino que se declaren incompetentes, suscitándose así un conflicto jurisdiccional negativo que debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en este caso también es necesario un procedimiento previo, según la jurisprudencia asumida en el AC 0392/2014-CA de 12 de noviembre, que estipuló lo siguiente: “Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Conflicto de
- inadmisible
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
- el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró competente
- Fragmento 11
- RECHAZAR