AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Corresponde examinar si en la especie se cumplieron los requisitos previos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales remitido en consulta. Cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, consistente en que la autoridad de una jurisdicción que reclame una competencia a la otra, debe solicitar a ésta que se aparte de su conocimiento; ante lo cual, si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde, en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Conflicto de
- inadmisible
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, requieren de un procedimiento previo
- el procedimiento previo citado por la norma para los conflictos de competencia jurisdiccional, tiene relevancia debido a que puede dirimir la competencia de las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró competente
- Fragmento 11
- RECHAZAR