SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Los accionantes por medio de sus abogados, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional presentado y expresaron que: a) Mediante acciones de hecho se viene limitando el ejercicio del derecho propietario, pese a que el mismo ya fue excluido de la declaración de Bien Patrimonial Municipal conforme a Ley Municipal 084/2017; empero, ahora argumentan que no pueden otorgar orden de amurallamiento ni construcción, porque según la Ordenanza 1678 emitida por el Concejo Municipal de Cochabamba, ese terreno es área verde; b) La MAE del Gobierno Autónomo Municipal debió pronunciar alguna resolución de rechazo a la solicitud para poder ejercer el derecho de impugnación, lo contrario solo impide la regularización del derecho de propiedad de manera arbitraria; y, c) Los informes elaborados por los servidores públicos municipales están dirigidos al Alcalde y no pueden ser impugnados por que no constituyen actos administrativos propiamente dichos; por cuanto “…hasta el día de hoy no sale ninguna resolución que deniegue lo solicitado…” (sic). A partir de lo manifestado, reiteraron su petición de que se apruebe y regularice el plano correspondiente a su lote de terreno.
- acción de amparo constitucional
- EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO
- verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.2. A
- REVOCAR en
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR