SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 338 a 342 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar en el fondo; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, se rige por los principios de inmediatez referido a la prontitud con la que se debe pedir la tutela, y subsidiariedad entendida como el agotamiento previo de todos los medios y recursos ordinarios de defensa para la reparación de los derechos y garantías que se consideran lesionados; ii) Los accionantes no tomaron en cuenta que dicha acción tutelar, no procede cuando existen otros medios para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; iii) Los informes que señalan que el predio se encuentra en área verde, no determinan el derecho propietario sobre el mismo; por cuanto, solo establecen su situación física y técnica; por lo que, debieron acudir ante la autoridad competente respecto a la aprobación del plano; y, iv) Los argumentos expuestos carecen de relevancia, considerando que el juez constitucional no puede definir derechos respecto al inmueble en controversia entre los accionantes -que piden regularización y aprobación del plano-, y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba que alega haber declarado bienes patrimoniales municipales sobre una parte de éste, en tanto que el restante se encontraría emplazado en áreas verdes; circunstancias en las cuales, antes de activar la acción constitucional se deben agotar todos los recursos administrativos y ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO
- verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.2. A
- REVOCAR en
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR