SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba
Continúa señalando que, adicionalmente a las irregularidades anotadas, Vicente Sejas Maldonado, Subalcalde y Marcelo Guzmán Anover, Jefe II de Urbanismo del Distrito Cuarto del aludido municipio, a través del Informe DU 09/2017 de 21 de diciembre, incurriendo en un flagrante atentado al debido proceso y el derecho de propiedad, certificaron que ‘“verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba…”’ (sic), el predio reclamado se encontraría emplazado dentro de una área verde. Pero, las indicadas acciones, no fueron impugnadas por cuanto, no se emitió ninguna resolución motivada respecto a la solicitud de aprobación de plano, habiéndoles dejado en indefensión ya que, solo se les hizo conocer simples informes.
- acción de amparo constitucional
- EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO
- verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.2. A
- REVOCAR en
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR