SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3

Fecha: 26-Nov-2018

EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO

De acuerdo al Folio Real con Matrícula 3.10.1.01.0054105, asiento A-1, son propietarios de un bien inmueble urbano con una superficie de 859 m2, ubicado en la zona de Huayllani Chico de la población de Sacaba, adquirido el 20 de enero de 1991; empero, Vicente Herbas Céspedes, Responsable de Saneamiento de Bienes Municipales mediante Informe Legal AL 09/2016 de 7 de abril, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, recomendó la “…declaratoria de bien patrimonial municipal…” (sic) al área de equipamiento donde se encuentra construido el Centro de Salud Huayllani Chico en el Distrito Cuatro, incluyendo de manera ilícita por anexión el referido inmueble, sin previo proceso de expropiación. En dicho contexto, dirigieron varios memoriales al Concejo Municipal de ese municipio, al Responsable precitado, a Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde y Graciela Fernández Gutiérrez, Directora de Asesoría Legal del indicado Gobierno, remitiendo documentación con la finalidad de que se excluya de aquella declaratoria el predio de su pertenencia, a partir de lo cual, el Órgano Legislativo Municipal emitió la Ley Municipal 084/2017 de 11 de mayo, realizando la aludida declaratoria de Patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba “…EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO…” (sic) con una superficie de 6 249,84 m2, que de acuerdo a las colindancias señaladas, excluyó el terreno de su propiedad; sin embargo, cuando pidieron a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) la emisión de una Resolución Técnica Municipal de aprobación de plano, previa cesión de las áreas afectadas para vías y caminos, le denegaron la solicitud, argumentando que el Plano General del Área Urbana de Sacaba fue aprobada por el Gobierno Municipal de Cochabamba -aquel entonces mediante Ordenanza 1678 de 27 de marzo de 1981-, posteriormente homologada por similar instrumento 122/99 de 5 de octubre de 1999, emitido este último por el Gobierno Municipal de Sacaba; por lo cual, -según refirieron los indicados servidores públicos-, no sería posible la modificación del indicado plano; a partir de ello, se les viene privando el ejercicio de su derecho de propiedad, sin considerar que los actos de gobierno de Sacaba, no pueden estar sometidos a las de su similar de Cochabamba.