SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
III.
Los accionantes por medio de su representante denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, y los principios de seguridad jurídica, igualdad, legalidad, taxatividad y “…La dignidad, respeto, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común, responsabilidad, justicia social, vivir bien, vida armoniosa…” (sic); por cuanto, con una serie de argumentos y actos arbitrarios, sin que exista una restricción legal mucho menos una expropiación, les restringen el ejercicio de su derecho de propiedad sobre el inmueble bajo el Folio Real con Matrícula 3.10.1.01.0054105, lote de terreno con una superficie de 859 m2, ubicado en la zona de Huayllani del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cuyo registro fue realizado el 27 de febrero de 1991; negándoles la aprobación de su plano y el pago de impuestos, pese a que la Ley Municipal 084/2017 de 11 de mayo, excluyó la superficie reclamada de la declaratoria de Bien Patrimonial Municipal.
- acción de amparo constitucional
- EL AREA DE EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO LA CANCHA MULTIPLE DE FUTBOL Y EL CENTRO DE SALUD DE HUAYLLANI CHICO
- verificados los planos sectoriales contemplados en el Reglamento de urbanizaciones y subdivisiones del Área Urbana de Cochabamba
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho de petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.2. A
- REVOCAR en
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR