SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 56 a 57 vta. señalando que: 1) Habiendo el Ministerio Público presentado resolución de imputación formal el 4 de octubre de 2018, con aprehendido, se programó audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 5 del referido mes y año, piezas procesales con las que las partes fueron debidamente notificadas; y, 2) Instalada la audiencia se concedió la palabra a la defensa técnica del imputado -ahora accionante-, quien tenía la vía para interponer incidente de aprehensión ilegal, sin embargo conforme consta en el acta que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, la defensa del accionante únicamente respondió a la imputación formal.

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, prescribe en su art. 125 que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, por tanto constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato eficaz, sumarísimo que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción y el derecho a la vida para que el accionante logre la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; por lo que se determina los siguientes supuestos previa activación de la acción de libertad: 1) Cuando su vida se encuentre en peligro; 2) Cuando exista persecución ilegal o indebida; cuando exista procesamiento ilegal o indebida; y, 3) Cuando exista privación de libertad indebida.

          Resaltándose como característica “…el informalismo, que se manifiesta en audiencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad inclusive de su formulación oral, la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el tramite caracterizado por su celeridad, la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia”, extremos expresados por la jurisprudencia constitucional en la SCP 0862/2014 de 8 de mayo.