SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Fragmento 5
Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia, en audiencia, informó que: i) En la acción directa efectuada por funcionarios policiales, el 3 de octubre de 2018, el accionante se encontraba en calidad de aprehendido; ii) La madre de la víctima al tomar conocimiento de que mantenía conversación mediante Facebook a través de su celular, que no era nada normal ni adecuada, denunció el hecho; iii) Durante la investigación policial no se observó violación alguna de derechos y garantías, existiendo intención de corromper a la menor por parte del impetrante de tutela; y, iv) Se emitió resolución de imputación formal adecuando los hechos y la información proporcionada por la víctima, se efectuó calificación provisional, aplicando los principios de objetividad y legalidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte