SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
i)
El accionante interpuso la presente acción de defensa, alegando que: i) Las Fiscales de Materia lo aprehendieron ilegalmente el 3 de octubre de 2018, en cuyo informe de acción directa efectuado por funcionarios policiales, consignaron el delito de pornografía previsto en el art. 323 Bis. del CP, asimismo en su declaración informativa prestada en dependencias del Ministerio Público, le hacen conocer que está siendo investigado por el mismo hecho; empero fue imputado formalmente por lo establecido en el art. 318 del Sustantivo Penal, -corrupción de niña, niño o adolecente-; y, ii) La autoridad judicial codemandada, dispuso en audiencia cautelar su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin pronunciarse de oficio respecto a su aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte