SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Fragmento 9
La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, estableció que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el impetrante de tutela, debe previamente concurrir ante el Juez en materia penal que conoce el caso o al Juez cautelar de turno, quien ejerce el control jurisdiccional sobre las actuaciones policiales y fiscales, indicando sobre este aspecto que: “Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte