SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

Fragmento 9

          La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, estableció que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el impetrante de tutela, debe previamente concurrir ante el Juez en materia penal que conoce el caso o al Juez cautelar de turno, quien ejerce el control jurisdiccional sobre las actuaciones policiales y fiscales, indicando sobre este aspecto que: “Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.