SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
El accionante refiere que la autoridad judicial codemandada, dispuso la medida extrema de detención preventiva en su contra, sin pronunciarse de oficio sobre la alegada aprehensión ilegal; sin embargo, como se tiene señalado en el apartado anterior, todo exceso en el que pudieran incurrir tanto el Ministerio Público como los investigadores policiales, en los actos investigativos, debe ser denunciado previamente ante la autoridad judicial que en esta etapa del proceso tiene el control jurisdiccional para el resguardo de los derechos fundamentales de las partes.
Sobre la imposición de detención preventiva, de los antecedentes arrimados al expediente se puede advertir, que dentro de los alcances del art. 251 del CPP, el accionante presentó recurso de apelación incidental, contra la resolución que impuso la medida extrema; asimismo se tiene que la impugnación fue retirada, presentando la presente acción de libertad (Conclusión II.4); como se puede evidenciar, en el caso concreto concurre el cuarto supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que en las medidas cautelares, toda decisión que imponga las mismas debe ser recurrida y agotada dentro de la jurisdicción ordinaria, en el caso concreto, es el mismo peticionante de tutela quien retiró su recurso, provocando su situación procesal, por lo que corresponde que la tutela pedida sobre este punto, también sea denegada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte