SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda denuncia sobre supuestas lesiones a derechos de las partes en la etapa preparatoria, que pudieran ser ocasionadas por los actos de investigación que despliega el Ministerio Público como director funcional del mismo o por los investigadores policiales, debe acudirse previamente ante el juez contralor de garantías constitucionales en esta etapa del proceso, en razón a que la justicia constitucional no es supletoria de la jurisdicción ordinaria, consecuentemente cuando exista recursos intraprocesales que sean rápidos e idóneos que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad física, estos deben ser agotados en sede de la jurisdicción ordinaria.
El accionante alega que las Fiscales de Materia codemandadas lo aprehendieron de manera ilegal, sin orden escrita ni resolución fundamentada soslayando la norma procesal, afectando así su derecho a la libertad física; sin embargo, de antecedentes se puede advertir, que estos aspectos, no fueron puestos a conocimiento de la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional en esta etapa del proceso; es decir, no se cumplió con la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional citada supra, que exige agotar ante la jurisdicción ordinaria los instrumentos y recursos que justamente fueron establecidos para ese fin -resguardo de los derechos fundamentales de las partes-, y en caso de persistir la lesión alegada recién acudir a la jurisdicción constitucional.
En el caso concreto, el segundo supuesto establecido en la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no fue cumplido por el accionante, activando de manera directa la presente acción de libertad, por lo que sobre este punto, la tutela solicitada debe ser denegada, sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte