SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 105 a 113, concedió la tutela impetrada, únicamente con relación a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento, por no haberse pronunciado de oficio con relación a la legalidad de la aprehensión, y denegó respecto a las Fiscales de Materia, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad jurisdiccional debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, sin embargo si se pronuncia en contra de ella, eso no impide ingresar a la consideración y aplicación de medidas cautelares tomando en cuenta únicamente los elementos que no sean consecuencia directa y necesaria de la ilegalidad; b) Las SSCC 141/2010, 712/2010 y 139/2010, refieren que a través de esta acción tutelar no se puede examinar actos o decisiones del demandado que no estén vinculados a los derechos de la libertad física y de locomoción, así también irregularidades que impliquen procesamiento indebido, que no hubiesen sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia del accionante; c) No se comprobó que el prenombrado haya estado en un verdadero estado de indefensión y que no hubiera tenido la posibilidad de plantear algún recurso que la ley le franquea; y, d) Únicamente se declaró la procedencia de la acción de libertad contra la autoridad jurisdiccional demandada, porque no se pronunció con relación a la ilegalidad de la aprehensión y el Juez de garantías reemplaza esa omisión, al existir un incumplimiento por parte de la autoridad cautelar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte