Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera la lesión de su derecho al debido proceso y la garantía de presunción de inocencia, toda vez que, las Fiscales de Materia lo aprehendieron sin ninguna orden escrita ni elemento de convicción, pero el informe de acción directa registra aprehensión en flagrancia, por el supuesto delito de pornografía; a su turno, la autoridad judicial codemandada, no se pronunció de oficio respecto a su aprehensión ilegal, resolviendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte