SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 3 de octubre de 2018 a horas 17:30, en la calle Bueno esquina YPFB, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue aprehendido ilegalmente por Ayrton Gutiérrez Lima y Franklin Vargas Zarate, investigadores de la División Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), porque se citó con la menor de las iniciales SVQ de 15 años de edad -desconocía ese dato-, a quien conoció por Facebook, con quien mantuvo una relación de amistad por internet desde junio del mismo año, no le exhibieron documento alguno, tampoco fue sorprendido en flagrancia, siendo conducido a dependencias de dicha institución, por el supuesto hecho de pornografía.
El 4 de octubre de 2018, presta su declaración informativa policial por el tipo penal previsto en el art. 323 Bis del Código Penal (CP); el Ministerio Público emitió resolución de imputación formal, adecuando el hecho al tipo penal de corrupción de niña, niño o adolecente, inmerso en el art. 318 de la norma Sustantiva Penal. No se cumplió con lo que determina el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que fue ilegalmente perseguido, procesado y privado de su libertad, siendo enviado con detención preventiva al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la Jueza codemandada quien no se percató de las lesiones a sus derechos, omitiendo su deber de velar por el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- subsidiariedad excepcional
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- Sobre la denuncia señalada en el inc. i)
- Respecto a la denuncia alegada en el inc. ii)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte