SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2 de 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 785 vta. a 789 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cosme Avendaño Flores, Gabriela Bazán Gutiérrez, José Mario Bejarano Saucedo, Jessica Bazán Paco, José Ernesto Barba Acosta, Yessica Irma Calancha Salazar, Jovita Céspedes López, Víctor Hugo Hurtado Justiniano, Sandra Lorena Hurtado Chávez, Yver Limón, Tito Maturano, Ana Rubena Miranda López, Bernardo Samuel Menacho Gil, Arminda Rojas Padilla, Javier Jaime Quezada Soliz, Jorge Wende Jordán, ex funcionarios de Planta del Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; Robert Álvarez Ayala, Nilo Calderón Cardona, Marilia Naima Céspedes Saucedo, Josué David Cesari Arauz, Cristian Claudio Bayare, Marcos Diego Chávez Cuellar, María Ángela Cortez Ñamandiri, Ambrocio Teodoro Gutiérrez Viveros, Adalberto Halsey Olmos, Leidi Caterine Medina Rojas, Guillermino Ortuño Mendoza, Roxana Orellana Veizaga, Adriana Maturano Flores, Guillermo Ortuño, Marcelo Reyes Zeballos, Rubén Esteban Siles Bazan, Dina Supepi Salvatierra, Berty Suarez Cúellar, Tatiana Torres Ortiz, Nelly Cristina Vega Zurita, Rodolfo Vargas Quiroz, Personal de Contrato del Ejecutivo Municipal; Rudy Dixon Lizárraga Seas, Deisy Zurita Céspedes, Melvy Yuliza Romero Carrillo y Jesús Adalberto Hurtado Cairo, ex funcionarios del Concejo Municipal; y, Sarah Pimentel Flores, Víctor Villagómez Mendoza, Ilda Margarita Vásquez Ramos, Guillermo Claudio Alvis, Hugo Barbery Suarez, Luis Fernando Soria Vera, Claudia Aida Portales Chanaguay, Humberto Diez León, Gabriel Ángel Martinez Lara, José Miguel Rojas Bonilla, Henry Llanos Guzmán, Juan Marcelo Cuéllar Morón, Jilia Jessica Molina Espinoza, Ernesto Barroso Escobar, Elio Manuel Céspedes Velásquez, Mario Salvatierra Velásquez, Abel Salazar Veizaga, Dionicio Ramírez Yampara, Walter Salazar Rojas, Susan Karol Teodovich Saavedra, Daniela Lucia Méndez Vaca, Osmar Viruez Cuéllar, Edilberto Vargas Negrete, Vidal Rivero Umaza, Verónica Idalia Morales de Morales ex funcionarios, contra Julio César Carrillo Melgar, Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo de la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.18.
- II.1.19.
- II.1.20.
- II.1.22.
- II.1.24.
- II.1.25.
- II.1.26.
- II.1.30.
- II.1.31.
- II.1.32.
- II.1.34.
- II.1.36.
- II.1.37.
- II.1.38.
- II.1.39.
- II.1.40.
- II.1.42.
- II.1.43.
- II.1.45.
- II.1.48.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.2. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- aspecto que no conlleva al desconocimiento de los actos efectivamente consolidados en cumplimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR