SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a analizar la problemática jurídica traída a colación, debe considerarse que la presente acción de defensa fue planteada invocando la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales; en ese contexto, en virtud a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, procede esta acción tutelar haciendo abstracción a la subsidiariedad que la rige, al tratarse la problemática referida al derecho al salario.
Aclarada la puntualización precedente e ingresando al fondo de la problemática, se tiene que los accionantes señalan que como servidores públicos designados y a contrato, cumplieron funciones durante el periodo de transición municipal, no habiendo percibido los salarios correspondientes ante la retención de los fondos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, por cuanto una vez solucionado este problema el Alcalde reelecto -autoridad demandada- debió haber procedido al pago de los mismos; empero, hizo caso omiso a sus solicitudes de cancelación, por lo que activaron la vía administrativa; sin embargo, desconociendo ese procedimiento rechazó el recurso bajo el fútil argumento de que no existe acto administrativo oficial que pueda ser impugnado, rehusándose a reconocer un derecho consolidado, impidiendo hábilmente la interposición de acciones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.18.
- II.1.19.
- II.1.20.
- II.1.22.
- II.1.24.
- II.1.25.
- II.1.26.
- II.1.30.
- II.1.31.
- II.1.32.
- II.1.34.
- II.1.36.
- II.1.37.
- II.1.38.
- II.1.39.
- II.1.40.
- II.1.42.
- II.1.43.
- II.1.45.
- II.1.48.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.2. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- aspecto que no conlleva al desconocimiento de los actos efectivamente consolidados en cumplimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR