SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

Los salarios o sueldos devengados

En base a este entendimiento, conforme la naturaleza y protección constitucional que posee el derecho al salario o sueldos devengados, que bajo la previsión del art. 48.IV de la CPE, establece que: ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’ (negrillas añadidas). Entendiéndose, desde el punto de vista jurídico y doctrinal que la remuneración o salario es ‘la retribución económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios o por el hecho de permanecer a la orden y disposición del empleador en condiciones de subordinación’; por otra parte el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), refiere que ‘Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyendo esta denominación las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando tienen carácter permanente’.