SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

aspecto que no conlleva al desconocimiento de los actos efectivamente consolidados en cumplimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de garantías

En ese contexto, establecido el problema jurídico traído a colación en la presente acción tutelar, que radica en la omisión de cancelación de pago de sueldos devengados de servidores públicos del Municipio de Porongo; corresponde indicar que en virtud a la literal precedentemente transcrita, se infiere que durante el periodo de transición municipal que atravesó el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, se suscitaron conflictos internos que derivaron en la activación de acciones de defensa por parte de Raquel Molina Justiniano y Vianca Nancy Paz Peña, quienes fueron paralelamente electas en el cargo de Alcaldesa, problemática que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en ese entonces como Tribunal de garantías, quienes advertidos de la existencia de dos Resoluciones Municipales que procedieron a la designación de Alcaldesa a.i. de Porongo, a fin de desempeñar el cargo aludido, hasta la conclusión del periodo constitucional municipal 2010-2015; concedieron la tutela impetrada, anulando y dejando sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de 29 de diciembre; y los actos posteriores a esa fecha, disponiéndose que en el plazo de veinticuatro horas, se instale nueva sesión del Concejo Municipal, a efectos de elegir una nueva directiva para designar legalmente alcalde o alcaldesa de acuerdo al procedimiento y normativa municipal; evidenciándose que precisamente en cumplimiento al fallo emitido, el Concejo Municipal de Porongo, suscribió posteriormente las Resoluciones Municipales 001/2015 y 002/2015 de 28 de enero que eligió nueva directiva, y designando como Alcaldesa Municipal a la Concejal Raquel Molina Justiniano; resolución que elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional mereció el pronunciamiento de la SCP 0761/2015, que si bien confirmó la resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada, no realizó disposición alguna por el transcurso del tiempo; ello en virtud a que la problemática en esa oportunidad, recaía en que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la participación, elegir y ser elegida de la entonces accionante Raquel Molina Justiniano, razón por la que no correspondía determinar cuestiones que ya habían cambiado por la coyuntura electoral al haberse efectuado el 29 de marzo de 2015 “Elecciones Subnacionales” producto de las cuales se constituyeron nuevas autoridades en los Gobiernos Autónomos Municipales; aspecto que no conlleva al desconocimiento de los actos efectivamente consolidados en cumplimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de garantías; bajo dicha puntualización, entonces corresponde considerar que al haber sido Raquel Molina Justiniano designada legalmente como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, los actos que efectuó de acuerdo a las prerrogativas inherentes a su cargo, no pueden ser ahora desconocidos; en ese entendido, las designaciones y contrataciones que efectuó en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad edil referida, que fueron debidamente acreditadas por los peticionantes de tutela en la presente acción de amparo constitucional, deben ser reconocidas por este máximo Tribunal, puesto que de ellas emergen derechos consolidados respecto al salario, que se encuentra bajo el manto protectivo de la Constitución Política del Estado, en cuyo artículo 46 establece que toda persona tiene derecho a un trabajo con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, razonamiento que alcanza al ejercicio de la función pública, en la medida en la que también se constituye en una forma de trabajo; asimismo, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia a la remuneración justa por el trabajo precisó: “La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad…”         (SCP 2570/2012); bajo dichos lineamientos es que el constituyente boliviano realizó un desarrollo normativo relativo al derecho al trabajo, con bases estructuralmente proteccionistas, y una manera de aplicar la ley siempre en beneficio del trabajador; en esa dimensión, el trabajo no remunerado no es compatible con la noción que el Constituyente le ha dado al ser humano en calidad de “hombre que hace o fabrica”.

Por lo expuesto, se concluye que la autoridad edil demandada, no ha asumido el deber que tiene de garantizar el goce efectivo de los derechos de los servidores públicos, con relación a una remuneración justa por el desarrollo efectivo de un trabajo; consiguientemente, acreditado el incumplimiento de cancelación de salarios devengados a favor de los accionantes, que generó lesión de derechos fundamentales invocados en la demanda, corresponde conceder la tutela solicitada.