SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

Fragmento 44

Al respecto, debe precisarse que conforme la documental aparejada al legajo procesal, consistente en memorándums y contratos de trabajo, se evidencia la existencia de dependencia laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo y los impetrantes de tutela (Conclusión II.1); durante el periodo de transición, habiéndose suscitado conflictos sociales ante la designación paralela de dos Alcaldesas; Raquel Molina Justiniano en su condición de Concejal habilitada, interpuso acción de amparo constitucional, por lo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, concedió la tutela y dispuso instalar sesión para elegir al alcalde o alcaldesa, Resolución que fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0761/2015 de 28 de julio, sin realizar disposición alguna por el transcurso del tiempo (Conclusión II.2); en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías, el Concejo Municipal de la entidad edil pronunció las Resoluciones Municipales 001/2015 y 002/2015 ambas de 28 de enero, designando a través de la primera, nueva directiva del mencionado Concejo Municipal y mediante la segunda,  a la prenombrada como Alcaldesa del Municipio referido (Conclusiones II.3); ante la falta oportuna del pago de sueldos devengados por memorial de 5 de noviembre del citado año, José Miguel Rojas Bonilla, Deisy Zurita Céspedes, Rudy Dixon Lizárraga Seas, Henry Llanos Guzmán, Juan Marcelo Cuéllar Morón, Edilberto Vargas Negrete, Jilia Jessica Molina Espinoza, Verónica Idalia Morales de Morales, Melvy Yuliza Romero Carrillo y Jesús Adalberto Hurtado Cairo -peticionantes de tutela-, interponen proceso administrativo, solicitando el pago correspondiente de los meses efectivamente trabajados incluidas duodécimas de aguinaldos (Conclusión II.4); el cual mereció la emisión de la Nota OF.EXT.G.A.M.P. 256/2015 de 10 de noviembre, la autoridad edil indicó que “No aplica la interposición de Impugnación del Proceso Administrativo, toda vez que no se ha emitió un  Acto Administrativo claramente señalado en el  Artículo 27° de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic); y con relación a lo peticionado sobre el pago de salarios, se pidió información complementaria para su valoración (Conclusión II.5); por escrito de 25 de noviembre de 2015, los servidores públicos señalados, complementan la documental probatoria extrañada, solicitando se autorice el pago correspondiente (Conclusión II.6); por memorial de 18 de enero de 2016, los mismos servidores públicos recurrieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en  cumplimiento a la normativa administrativa; debiendo emitir una posición final expresa, después de evaluar la literal elevada a su consideración (Conclusión II.7); obteniendo como respuesta la Nota OF.EXT.G.A.M.P. 16/2016 de 20 de enero, mediante la cual, el Alcalde de la entidad edil referida, pidió nuevamente información complementaria, al carecer de validez probatoria la documentación aparejada con anterioridad, ya que no cursan en archivos del Legislativo Municipal (Conclusión II.8); en virtud a ello, a través del escrito de 29 de enero de 2016, de manera reiterada, se solicitó dar cumplimiento a la Resolución Ministerial 014/2010 de 18 de enero, en el marco del proceso administrativo (Conclusión II.9); por Nota OF.EXT.G.A.M.P. 43/2016 de 17 de febrero, el Alcalde de la institución edil mencionada, hizo conocer que, de la lectura de las Actas adjuntas no se evidenció designación de alguno de los impetrantes de tutela; y al no encontrarse acreditados los extremos observados en el OF.EXT.G.A.M.P. 16/2016, reiteró su cumplimiento y adjuntar la documentación requerida (Conclusión II.10); finalmente, por memorial de 22 de marzo de 2016, dirigido al Alcalde de la entidad edil mencionada, los accionantes interponen proceso administrativo (Conclusión II.11).