Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
II.1.48.
II.1.48. Raquel Molina Justiniano, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, suscribió Contrato Administrativo de Prestación de Servicios con Ernesto Barroso Escobar, para prestar sus servicios como “Administrador Hospital Municipal CSSJE”, con vigencia desde el 2 de febrero hasta el 31 de octubre de 2015 (fs. 354 a 358).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.18.
- II.1.19.
- II.1.20.
- II.1.22.
- II.1.24.
- II.1.25.
- II.1.26.
- II.1.30.
- II.1.31.
- II.1.32.
- II.1.34.
- II.1.36.
- II.1.37.
- II.1.38.
- II.1.39.
- II.1.40.
- II.1.42.
- II.1.43.
- II.1.45.
- II.1.48.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.2. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- aspecto que no conlleva al desconocimiento de los actos efectivamente consolidados en cumplimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR