SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

           En ese contexto, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, previó en el numeral 2, que resulta improcedente la presente acción de defensa “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”.

Al respecto, la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, indicó que: “(…) la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: `Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción`.