SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

i)

De la misma manera Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, actuales Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe cursante de fs. 700 a 704, manifestaron que: i) La Sentencia 041/2017 se limitó a resolver la demanda contenciosa administrativa planteada por GRACO La Paz del SIN, en los términos que fue planteada dando respuesta en todo cuanto corresponde en derecho a lo expuesto por los demandantes; ii) Si bien el memorial de interposición fue admitido por el Juez de garantías, la empresa accionante debió observar el cumplimiento de lo establecido en el art. 4 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el parágrafo II del art. 3 del Código Procesal Civil (CPC); iii) Con relación al debido proceso, la empresa accionante incumplió con lo establecido en los arts. “…77.3), 4) y 6) de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic), dado que dedicó gran parte de su recurso al relato de antecedentes y la transcripción de Sentencias Constitucionales referidas al debido proceso, sin efectuar un análisis jurídico lógico que evidencie la vulneración de ese derecho, más al contrario forzó interpretaciones para intentar anular la Sentencia; iv) La presente acción de amparo por sus características se asemeja a un recurso ordinario, al no existir el nexo de causalidad que debe demostrar la vinculación de la vulneración acusada con la “violación” del derecho o garantía constitucional invocada, así como el daño evidente e insubsanable que le produjo dicha decisión; y, v) Al tratarse de actos generados en sede administrativa, éstos fueron impugnados en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, mediante el cual la autoridad judicial ejerció el control de legalidad de los actos de la administración, teniendo como resultado la Sentencia 041/2017, otorgándole la razón a la AGIT, manteniendo firme la resolución jerárquica impugnada; por lo que, la resolución judicial ahora cuestionada constituye una determinación ajustada a derecho.