SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por GRACO La Paz contra la AGIT, intervinieron presentando su memorial solicitando que se desestimen los elementos planteados por el SIN; sin embargo, los Magistrados demandados a momento de pronunciar la Sentencia, ahora cuestionada; a través de la presente acción de amparo constitucional, no consideraron ni se pronunciaron sobre sus pretensiones en calidad de terceros interesados, por lo que frente al desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales acude a la protección que brinda la acción de amparo constitucional.

Por lo expuesto, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el caso se ha concretado una imposibilidad sobreviniente que no permite el conocimiento en el fondo de la problemática planteada por desaparición del objeto procesal, ya que el accionante en su petitorio de amparo en cuestión, solicita que se deje sin efecto la Sentencia 041/2017 de 20 de marzo, señalando expresamente que a través de la acción de tutela se disponga que las autoridades ahora demandadas emitan una nueva Sentencia “…respetando a los derechos y garantías constitucionales de GRUPO INDUSTRIAL LARCOS LTDA., representada considerando los argumentos planteados e invocados en el memorial que responde a la demanda contenciosa administrativa en calidad de tercero interesado” (sic).

En ese orden cabe señalar que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandada, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa hoy parte accionante -GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA.- contra la AGIT impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1487/2015 de 17 de agosto, emitió la Sentencia 111/2017 de 16 de octubre; a través de la cual, declaró probada la demanda y en mérito a ello se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la emisión de la Vista de Cargo 32-0172-2014 de 17 de noviembre, disponiendo que la Autoridad Administrativa, refiriéndose a GRACO La Paz, emita una nueva Vista de Cargo conforme a los fundamentos de la aludida Sentencia.

En ese contexto se advierte que la pretensión de la empresa accionante es que a través de la presente acción de amparo constitucional, la Sentencia 041/2017 -ahora cuestionada de ilegal y lesiva a sus derechos- sea cambiada, cuando de acuerdo a lo señalado fue la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que conoció el contencioso que emitió la Sentencia 111/2017 declarando la nulidad de obrados tanto de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1487/2015, así como la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0350/2015, la Resolución Determinativa 17-1225-2014 de 29 de diciembre y la Vista de Cargo 32-0172-2014, actuados procesales que dieron lugar a la interposición de la demanda contenciosa administrativa, en los dos casos, una interpuesta por el accionante contra la AGIT impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1487/2015, y que mereció la Sentencia 111/2017 y la otra demanda, suscitada por GRACO con la misma AGIT y que dio lugar a la Sentencia 041/2017, y que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional, donde la empresa ahora accionante participó como tercero, siendo el objeto del mismo en las dos demandas contenciosas administrativas, por lo que la declaratoria de nulidad de obrados hizo desaparecer la Resolución ahora cuestionada y que es objeto de la acción de amparo constitucional, y si bien como ya se mencionó se trata de dos Sentencias diferentes emitidas por la Sala ahora demandada, la Resolución emitida en recurso jerárquico fue dejada sin efecto, con la consecuencia lógica de que al haberse dispuesto la nulidad de obrados, ya no existe objeto respecto al cual en el presente amparo pueda recaer la protección de la tutela ahora solicitada, todo ello ante la sustracción de la materia así como la desaparición del objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional, dado que al haberse declarado probada la demanda contenciosa administrativa planteada por la empresa ahora accionante, se retrotrajo el procedimiento llevado al efecto por GRACO La Paz contra el contribuyente GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA.; motivo por el cual, se configura en el presente caso, una imposibilidad real que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse por sustracción de la materia, así ya lo señaló la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, al indicar que:“…básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma”.