SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado

Claudia Inés Valdés Romero, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, en representación de Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, por memorial cursante de fs. 344 a 345, señaló que dicha entidad está facultada para asumir la representación procesal directa en causas jurisdiccionales o administrativas en el ámbito interno o internacional del Estado; en ese entendido la Procuraduría General del Estado no tiene calidad de tercero interesado en acciones de defensa, por lo que en caso de que no sea parte procesal directa en la causa que dio origen al asunto, no es necesaria su notificación, a no ser que sea citada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en defensa de los intereses del Estado, momento en el cual intervendrá de acuerdo a lo previsto por el art. 8.I del CPCo; sin embargo, por mandato constitucional y de su propia normativa, la referida entidad actuará en todos los casos de manera vigilante, diligente y firme siendo inflexible con actos de funcionarios públicos o particulares que ocasionaren daño o perjuicio al Estado.