SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2013, Mónica Cabrera Claros sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz en contra suya por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dando inicio al proceso penal correspondiente, bajo el argumento que el 2010 le habría sonsacado vía telefónica la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para la compra de un terreno y que dicha suma hubiese sido girada a su nombre a través de la Cooperativa Jesús Nazareno, alegando que dicho inmueble lo registro a su nombre para posteriormente transferirlo a Fermín Fuentes Numbela.
Durante el proceso penal en grado de casación planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, bajo el argumento que desde el día del supuesto hecho el 2010, hubiesen transcurrido más de seis años, no habiendo sido declarada rebelde durante su tramitación, hecho por el que el cómputo del tiempo para la prescripción no fue interrumpido, tal como lo prevé el art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- garantiza un proceso justo exento
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confi
- En la jurisdicción ordinaria o administrativa constituye un derecho la consideración de la prueba presentada para que en los marcos de razonabilidad y equidad se decida, por lo que, una omisión arbitraria de la prueba lesiona el derecho, principio y garantía del debido proceso.
- la jurisdicción constitucional no tiene
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- Fragmento 20
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Respecto a la lesión al derecho al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba
- Respecto a la pretensión de revisión de la resolución emitida por las autoridades de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 27