SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de diciembre de 2013, Mónica Cabrera Claros sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz en contra suya por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dando inicio al proceso penal correspondiente, bajo el argumento que el 2010 le habría sonsacado vía telefónica la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para la compra de un terreno y que dicha suma hubiese sido girada a su nombre a través de la Cooperativa Jesús Nazareno, alegando que dicho inmueble lo registro a su nombre para posteriormente transferirlo a Fermín Fuentes Numbela.

Durante el proceso penal en grado de casación planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, bajo el argumento que desde el día del supuesto hecho el 2010, hubiesen transcurrido más de seis años, no habiendo sido declarada rebelde durante su tramitación, hecho por el que el cómputo del tiempo para la prescripción no fue interrumpido, tal como lo prevé el art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP).