Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.2.
II.2. Consta Formulario de declaración informativa de 16 de enero de “2013” -siendo lo correcto 2014- de Celia Cabrera Angulo -hoy accionante-, ante el Fiscal asignado al caso, dentro de la denuncia sentada en su contra y precedentemente citada (fs. 443 y vta.) e Imputación formal presentada el 30 de abril del señalado año, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la impetrante de tutela, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del CP (fs. 558 a 560 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- garantiza un proceso justo exento
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confi
- En la jurisdicción ordinaria o administrativa constituye un derecho la consideración de la prueba presentada para que en los marcos de razonabilidad y equidad se decida, por lo que, una omisión arbitraria de la prueba lesiona el derecho, principio y garantía del debido proceso.
- la jurisdicción constitucional no tiene
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- Fragmento 20
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Respecto a la lesión al derecho al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba
- Respecto a la pretensión de revisión de la resolución emitida por las autoridades de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 27