SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales

La SC 0513/2011-R de 25 de abril, sostuvo que: “El texto constitucional    lo reconoce en su triple dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; es decir, que el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El bloque de constitucionalidad lo instituye como un derecho humano contenido en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 10 de diciembre de 1948; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al referir que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente previo a la imposición de una sanción.