SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

Respecto a la lesión al derecho al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba

Expuestos los hechos, conforme se glosa en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el debido proceso, debe ser reconocido en su triple dimensión, como una garantía en el art. 117; como un derecho fundamental en el art. 115.II y como principio procesal en el    art. 180 de la Norma Suprema; en ese sentido, el Estado debe garantizar al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Asimismo, respecto del debido proceso la jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho, principio y garantía está integrado por ciertos elementos como la fundamentación, motivación, congruencia, la igualdad procesal de las partes, a la defensa material, ser juzgado sin dilaciones y la valoración razonable de la prueba.