SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
1)
Por tales razones, este Tribunal concluye que se vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante, debiendo considerarse que en el caso en estudio concurrieron dos condiciones para que opere la excepción al vínculo directo que debe existir entre el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad de quien reclama mediante esta acción de defensa, en razón a haberse determinado que: 1) La notificación con señalamiento de audiencia de 23 de agosto de 2018, se realizó en un domicilio distinto al señalado por el imputado, su celebración en ausencia del mismo teniendo como origen el indicado vicio y la no tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el demandante de tutela, configuran una vulneración grosera a los derechos fundamentales del accionante; y, 2) A causa de que el señalamiento de audiencia de 10 de octubre del año citado, en conjunto con los anteriores actos procesales, denotan que se afectará el bien jurídico libertad del impetrante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR