SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 71 a 73 vta., concedió la tutela y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 224, a efectos que se renueve el acto de audiencia de apelación y se considere la apelación efectuada por la víctima y el imputado, concediendo la acción en relación a la Sala Penal Tercera y denegando la misma en relación al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento citado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) En audiencia de apelación se resolvió sólo la apelación de la parte civil y no del imputado, motivo por el que se le agravó la fianza económica, siendo que todas las medidas cautelares que se impongan deben efectuarse en presencia del imputado; b) Ante la incomparecencia del accionante a audiencia debió habérsele declarado rebelde a efectos que mediante la fuerza pública éste sí acuda a tal acto procesal, porque hasta esa etapa no había conocimiento de que fue mal notificado; y, c) No opera el principio de subsidiariedad porque independientemente de una correcta o incorrecta notificación, primero se debía resolver la situación de la ausencia del imputado y declararlo rebelde, motivo por el que se evidencia una vulneración al derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR