SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en razón a que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo dictó resolución de aplicación de medidas sustitutivas en su contra imponiéndole, entre otros, una fianza económica de Bs50 000.-, que fue apelada y radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ésta llevó a cabo la audiencia de consideración de la apelación, notificándole en una dirección distinta a su domicilio procesal, de forma que no asistió a la misma y en ella se dispuso que debía pagar una fianza de Bs100 000.-; en tal sentido, presentó incidente de actividad procesal defectuosa al Tribunal de Sentencia citado, que fue rechazado; posteriormente, interpuso el mismo incidente ante la Sala indicada y ésta dispuso su remisión al Tribunal inferior, en ese contexto, la víctima de su caso solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas por incumplimiento, señalando audiencia al efecto para el 10 de octubre de 2018, donde el accionante presume se procederá a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR